Por Fabricio Castro
VERDADES:
El IVA gravará todo servicio digital de pago (NETFLIX, DISNEY, AMAZON, DESCARGAS ONEROSAS, PUBLICIDAD EN FACEBOOK; YOUTUBE PREMIUM, etc.), esto es obvio y en realidad, por mandato del Artículo 1 –b) de la Ley 843, el hecho generador del impuesto es la prestación de servicios de cualquier naturaleza, en ese entendido o los proveedores del servicio, se estaban quedando con el IVA o no lo estaban incluyendo en el precio final, (esta interrogante la responderé en el acápite “ERRORES”).
El IVA sí encarecerá el precio final del servicio; en mi opinión esto es muy probable, porque el IVA es un Impuesto al consumo y eso implica que el impuesto lo paga el COMPRADOR y no el vendedor, entonces no sería extraño que, incluyendo el precio del IVA en el costo del servicio, este se transfiera al consumidor final, esto tendrá que verse en la práctica, es decir, los precios de los servicios digitales no son regulados entonces también están sujetos a la competencia.
El IVA pagado por el Consumidor es deducible, esto es evidente, porque a partir de la emisión de la factura, el crédito fiscal es acumulable de acuerdo a la previsión del Art. 8 de la Ley 843, entonces no es un pago absolutamente irrecuperable, de hecho, bajo el Principio de Progresividad, en Bolivia el Art. 3 de la Ley 1355, dispone la devolución del 5% del IVA pagado, para quienes tengan un nivel salarial inferior a los 9000Bs., es obvio que quienes tengan salarios superiores, podrán utilizar la deducibilidad prevista en el Art. 9 de la Ley 843.
MENTIRAS:
¿El costo del Internet subirá?
NO EXISTE RAZÓN para que el IVA aplicado a servicios digitales implique un incremento en el precio del servicio del Internet a pagarse, esto por una razón fundamental, EL COSTO DEL SERVICIO YA INCLUYE IVA, es decir actualmente, todo ciudadano boliviano paga el IVA por la compra del Servicio de Internet, por lo que no existe afectación alguna relativa al Proyecto de Ley 164/20.
¿Me cobraran por el uso de redes sociales, aplicaciones utilitarias y mensajería?
MENTIRA, el uso de redes sociales al ser gratuito, no se encuentra alcanzado por el hecho imponible del IVA, esto incluye los servicios de Mensajería, si alguno de esos servicios se volvería de pago obviamente tendría que incluir IVA.
¿El ZOOM ya no será gratuito y me cobraran por escuchar música?
MENTIRA, el ZOOM y toda otra plataforma gratuita, no se hallan alcanzados por el IVA, (la misma lógica aplica para descarga de aplicaciones gratuitas, buscadores, etc.), no olvidar que muchas de estas plataformas tienen servicios onerosos que si deben incluir IVA.
¿El “delivery” digital subirá de precio?
MENTIRA, el servicio de entrega de alimentos y otros, es un servicio oneroso, que ya incluye IVA, si ustedes son usuarios de “Pedidos Ya”, por ejemplo, revisen sus formularios en línea del Sistema de Facturación, verán que se le han emitido facturas, inclusive por los montos mínimos.
¿Esto es un Impuestazo?
Mentira, en realidad los costos asociados a las plataformas digitales no constituyen afectación a la canasta familiar y como expliqué, no afectan al costo mensual del servicio de internet o a la compra de megas, servicios que se facturan e incluyen IVA desde que comenzaron a comercializarse, además como lo expuse, el IVA es deducible e inclusive, quienes no pagan RC-IVA pueden percibir una devolución en efectivo, del 5% del impuesto.
¿Las ventas de productos por Internet deberán pagar impuestos?
Esto es MENTIRA y no tiene nada que ver con el Proyecto de Ley, de hecho, toda transferencia debería incluir IVA, pero no solo por el hecho de ser una transferencia, sino por su carácter de habitualidad, por ejemplo, si vendo el coche de mi bebé por Marketplace, esto no es una actividad habitual, no soy comerciante y el IVA como tal no alcanza esa transacción.
ERRORES:
Los servicios digitales onerosos, o sea, la compra de NETFLIX, DISNEY, AMAZON (STREAMING), DESCARGAS ONEROSAS, PUBLICIDAD EN FACEBOOK; YOUTUBE PREMIUM, etc., YA INCLUYEN IVA, porque al ser onerosos, ya se encuentran alcanzados por los Arts. 1- b), 3 – d) y 4 – b) de la Ley 843, es decir, actualmente los servicios que los bolivianos compramos en territorio nacional, ya debían incluir el IVA, siendo innecesaria una Ley que amplíe el objeto de la Ley 843.
El proyectar una Ley que amplíe el alcance del IVA pone un manto de duda sobre el alcance el Impuesto al consumo, porque da a entender que el Estado entiende que esos servicios no estaban alcanzados por el hecho imponible del impuesto y que existiría una “vacatio legis” que favorece a los proveedores de estos servicios , es decir, es una confesión del propio Estado de que hacía falta una nueva ley que incluya estos servicios como gravados por el IVA, este error es recurrente en el Estado Boliviano, ya le pasó algo parecido, con el IVA minero y ahora se comete el mismo error con el IVA – Servicios Digitales.
El Estado, el SIN en realidad, debería partir de la premisa de que el IVA ya estaba incluido en el precio final de los servicios, pues proponer una ley da la impresión de que se está creando un impuesto nuevo, entiendo que lo hicieron porque el principio de Reserva legal tutelado por el Art. 6 de la Ley 2492, así lo exige, pero, ¿realmente lo exige?, en mi opinión es un terrible error, porque esa exigencia es solo para crear impuestos y el IVA no se está creando.
La Ley 843 tiene más de dos décadas, en ese tiempo se han implementado infinidad de servicios alcanzados por el hecho imponible del IVA, el Internet por ejemplo, no existía cuando se promulgó la Ley, y no fue necesario sacar otra Ley para incluir estos servicios en el objeto del impuesto, ¿por qué ahora si lo es?