Qué derechos se restringen en Ecuador tras el estado de excepción decretado por Daniel Noboa

Este lunes, el presidente Daniel Noboa declaró un estado de excepción por grave conmoción interna en el territorio nacional. Esto tras darse a conocer de la desaparición de un centro penitenciario de Guayaquil de alias Fito.

El Gobierno además se fundamenta en varios hechos delictivos en los últimos días como el asesinato de un exdirigente de fútbol en Machala así como el robo a una banda musical que retornaba desde Pelileo. Así como en un análisis de situación con la caracterización de grupos delincuenciales en la que se señala que en el país “existe una mezcla entre concentración del crimen relacionado a la participación plural del delito y fragmentación”.

Dentro del decreto se suspende del ejercicio de varios derechos, lo cual es la naturaleza del estado de excepción que busca garantizar una convivencia pacífica y se evite cualquier posible atentado.

El estado de excepción tiene una vigencia de sesenta días.

Estos son los derechos que se restringen

  • La libertad de reunión en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Inviolabilidad del domicilio en el territorio nacional (las autoridades pueden efectuar inspecciones o requisas).
  • Inviolabilidad de correspondencia en centros de privación.
  • Libertad de tránsito desde las 23:00 (11p.m.) hasta las 05:00 en el territorio nacional.
  • Posibilidad de realizar registros de automotores que circulen en un radio de un kilómetro del perímetro de un centro de privación de libertad.

¿Quiénes pueden circular en toque de queda?

El decreto 110 exceptúa de la restricción a:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores público de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado.
  • Servidores públicos o personal contratistas de entidades públicas que acrediten que debn desplazarse para asegurar la continuidad de servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística.
  • Quienes se deben trasladar desde y hacia aeropuertos por vuelos programados.
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)

Fuente: https://www.eluniverso.com

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