El expresidente peruano Pedro Castillo, fue condenado, en primera instancia, a una detención preliminar por siete días, al estar siendo investigado por presuntos delitos de rebelión y eventual conspiración.
Según detalló en un tuit el Poder Judicial, «Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de juez Juan Carlos Checkley, dispone siete días de Detención Preliminar contra el expresidente Pedro Castillo, investigado por el delito de rebelión (alternativamente conspiración)».
En la resolución, el Magistrado también dispuso que el plazo de detención judicial es vigente del 7 al 13 de diciembre de 2022.
Específicamente sobre el supuesto delito de conspiración, la Fiscalía argumenta que «es punible en cuanto no ha pasado de actos preparatorios, y cuando pasa a la etapa de ejecución se convierte en los delitos de rebelión, bajo la forma de tentativa; señala que se calificó alternativamente porque están en investigación preliminar, recién están iniciando, pero es evidente que vulneró flagrantemente el bien jurídico protegido que es el orden constitucional, valiéndose de su posición de jefe supremo de fuerzas armadas y convocando a las fuerzas armadas; concluye que se quebrantó el orden constitucional, hay peligro inminente de fuga».
La defensa, en tanto, argumenta que «hay una distorsión de los hechos respecto a la tipificación de los delitos, pues se imputa el delito de rebelión y alternativamente el de conspiración; agrega que en cuanto al delito de rebelión tiene como elemento objetivo fundamental, que el sujeto activo se levante en armas, ello está vinculado a la violencia; hace una referencia al caso del señor Fujimori en 1992, donde hubo alzamiento de armas porque hubo violencia, lo mismo ocurrió en el caso de Antauro Humala».
Asimismo, añade que «con ello hay vulneración flagrante del principio de legalidad, que señala que todo delito debe estar debidamente tipificado en la norma, y toda persona solo puede ser procesada por delito debidamente tipificado en la ley».
A esto, añade que «la propia detención policial fue una medida arbitraria, porque se señala que fue en flagrante delito de rebelión, pero si no se configuran los delitos, no puede haber flagrancia; y en todo añade, hubiera requerido una orden judicial».
Con este contexto, la Fiscalía ordenó la detención de Pedro Castillo por siete días, ya que «existe un riesgo razonable que el imputado pudiera influir sobre testigos, utilizar a terceros para inducirlos en su comportamiento y participación en las diligencias, así como suprimir u ocultar elementos de convicción».
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