Referendo en Bolivia: ¿Puede el presidente Arce convocarlo por decreto?

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, aclaró que la convocatoria a un referendo por parte del presidente Luis Arce “depende de la solicitud formal” al TSE, la cual aún no se ha presentado.

Según Vargas, el TSE debe evaluar si las preguntas del referendo cumplen con criterios de claridad, precisión e imparcialidad.

Proceso legal

El artículo 16 de la Ley de Régimen Electoral permite la convocatoria a referendos mediante iniciativa estatal o popular. Vargas explicó que si el referendo es consultivo, el presidente puede convocarlo directamente, pero si implica una modificación constitucional, requiere la evaluación del Tribunal Constitucional. La convocatoria debe realizarse al menos 90 días antes de la fecha programada, en este caso, el 1 de diciembre.

Pasos a seguir

El TSE tiene 72 horas para evaluar las preguntas una vez que se presenten, y el presidente debe remitirlas al Tribunal Constitucional para su revisión. Si se declara constitucional, se emitirá el decreto de convocatoria; de lo contrario, se descartará.

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