Al ingresar al octavo día de los bloqueos en las carreteras que conectan a Cochabamba con el interior y exterior del país, que provocaron una afectación de 675 millones de bolivianos, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) entregó este lunes a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba el anteproyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social.
El presidente de la entidad, Luis Laredo, explicó que el objeto de la propuesta de ley es regular el ejercicio del derecho a la protesta social, estableciendo los derechos y deberes de los manifestantes, los derechos del resto de la población, así como las responsabilidades de las autoridades competentes, en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Mencionó que el proyecto fue desarrollado durante dos meses, tiempo en el que se realizaron las consultas e intercambio de criterios con los principales sectores económicos y empresariales representados por la FEPC, además de instituciones de la sociedad civil organizada, cámaras empresariales y legisladores de diferentes niveles de gobierno subnacional del país.
Informó que se solicitó a la Presidencia de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba una audiencia con la presencia de los parlamentarios de todas las fuerzas políticas que componen la entidad, ya que se considera que la problemática que aborda la propuesta debe ser tratada por todos los cochabambinos que buscan el desarrollo de la región; sin embargo, ese pedido no fue atendido.
“Este proyecto es de vital importancia, impulsado por la iniciativa como un aporte del sector para abrir el debate en la sociedad y que se genere una ley que responda a una de las problemáticas más graves que desangra la economía de la región y el país: la facilidad para interrumpir el libre tránsito de todos los bolivianos y la ausencia de sanciones ejemplificadoras para preservar la economía, el empleo y el desarrollo en desmedro de los derechos y libertades individuales”, sostuvo Laredo.
Indicó que “el objetivo de la ley es el de garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y manifestaciones sociales, concebido por la Constitución Política del Estado como derecho a la libre expresión ciudadana, salvaguardando los derechos de la población, en la protección y provisión de los servicios públicos esenciales que aseguran el bienestar general de la población, evitar el bloqueo de vías principales y rutas de alto tráfico urbano, departamental, nacional e internacional evitando afectaciones económicas y sociales e implementar sanciones proporcionales a aquellas organizaciones y/o personas que incumplan la ley”.
Alcances de la propuesta
El anteproyecto de ley de la FEPC define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.
La iniciativa se aplica a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, organizaciones sociales, sindicales, gremiales y otras organizaciones de hecho y de derecho constituidas dentro del territorio nacional. Asimismo, enumera los derechos y deberes de los manifestantes, contempla sanciones ante el incumplimiento del marco legal propuesto, regula las responsabilidades de las autoridades, y genera las condiciones para el respeto de los derechos fundamentales y un ambiente propicio para el desarrollo económico.
Deberes de los manifestantes
La iniciativa determina los deberes de los manifestantes, buscando equilibrar el derecho a la protesta social, con el respeto a los derechos de los demás ciudadanos en el marco de la igualdad de los derechos ciudadanos y el respeto de los principios democráticos de la población, tales como:
a) Deber de comunicación anticipada.
b) Deber de identificarse.
c) Deber de colaborar en mantener el orden público.
d) Deber de respetar los derechos de los demás.
e) Deber de dispersión.
f) Deber de no incitar a la violencia.
g) Deber de cumplimiento.
Sanciones para personas naturales
La propuesta facilita que las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas, según la gravedad de la infracción cometida por los manifestantes:
a) Para las infracciones leves: Amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional vigente.
b) Para las infracciones graves: Multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional vigente y suspensión temporal de derechos civiles entre 15 días y 6 meses.
c) Para las infracciones muy graves: Multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta 2 años.
Sanciones a personas jurídicas
Las autoridades competentes podrán imponer sanciones administrativas, en función del tipo de infracción cometida a causa de sus representantes, voceros y/o participantes de la protesta social, según la gravedad de la infracción cometida:
a) Multa sancionadora: pago de un monto de dinero deducible del patrimonio neto declarado en la última gestión anterior a la comisión del hecho, equivalente al (3%) del patrimonio neto declarado.
b) Suspensión temporal de realizar medidas de protesta: de toda actividad de manifestación o protesta de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce (12) meses, salvo aquellas actividades imprescindibles para mantener el giro básico de su actividad, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo;
c) Decomiso y confiscación: Dependiendo del grado de la infracción cometida, procederá como el decomiso de recursos y bienes, así como la confiscación de los instrumentos, materiales, maquinaria yo cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes que hubieren provocado infracciones a la presente ley.
d) Pérdida de la Personalidad Jurídica: procederá cuando la persona jurídica a raíz de actos de protesta hubiera provocado actos ilícitos, esto sin perjuicio de la responsabilidad derivada de sus representantes para responder penalmente por las consecuencias ocasionadas por actos ilícitos contemplados en el Código Penal vigente y conforme se tenga establecido en la reglamentación a la presente Ley.
e) Confiscación.
f) Sanciones reparatorias: Son sanciones reparatorias las Prestaciones Obligatorias Vinculadas con el Daño Producido, quedando la persona jurídica obligada a restaurar integralmente los daños ocasionados en los actos de protesta social que hubieren provocado daños visibles y cuantificables a objeto de mitigar los efectos nocivos del daño ocasionado.
Fuente: Los Tiempos