Denuncian que TSE exige «ilegal» transcripción de partidas que costaría Bs 4,5 millones

Los Juristas independientes dicen que no se darán por vencidos y que acudirán con un amparo constitucional al TCP para hacer valer los derechos de los ciudadanos que buscan la reforma de la justicia.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó exonerar a los Juristas independientes de la supuesta obligación de transcribir 1,5 millones de partidas a un sistema informático, tampoco aceptó la presentación de un inventario. Anuncian que presentarán un amparo constitucional por obstaculizar el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Los Juristas denunciaron que una vez más están frente a otra “traba” de carácter económico, porque el TSE pretende obligar con base en un Reglamento a transcribir 1,5 millones de partidas en un sistema informático, lo que representaría un gasto de 4,5 millones de bolivianos.

“Hemos realizado consultas a empresas que hacen este trabajo y nos cobrarían Bs 3 por cada partida transcrita, eso significa para nosotros Bs 4,5 millones, aproximadamente, y es absolutamente imposible de cubrir. Lo que pasa es que el Tribunal Supremo Electoral nos está poniendo excesos reglamentarios y trabas económicas”, señaló Saucedo.

El TSE rechazó el pedido de los Juristas de exonerarlos de la supuesta obligación de transcripción en el registro informático la totalidad de 1,5 millones de partidas, que recaban en los libros de adhesión para el Referendo Constitucional de Reforma Judicial.

Ahora bien, si la Sala Plena considera “imprescindible” estos datos informatizados de los libros, pidieron que se aplique única y exclusivamente el art. 25-I del “Reglamento para la verificación…”, que prevé la presentación de un “inventario detallado por número de libro y su respectivo medio óptico”.

“Este art 25 del Reglamento solo nos obliga a que entreguemos el INVENTARIO detallado por cada libro y no la transcripción íntegra de cada partida”, reclamaron los juristas. Sin embargo, el secretario de Cámara del TSE respondió de forma negativa al petitorio después de 40 días.

“Por lo que pedimos nos entreguen la Resolución escrita y firmada por la Sala Plena del TSE, lo que también nos fue negado, ratificando la negativa inicial, este viernes 31 de marzo”, detalló el abogado y exalcalde de La Paz, Juan Del Grado.

Por esta razón, acudirán al Tribunal Constitucional Plurinacional con un amparo constitucional en defensa de los derechos que están previsto en la Constitución Política del Estado y que garantiza el ejercicio de la democracia directa.

“¿Qué nos queda? Estamos formulando en el transcurso de los próximos días un amparo constitucional porque esta actitud del Tribunal Supremo Electoral es una negativa casi explícita para llevar adelante la iniciativa ciudadana, es un obstáculo”, añadió el jurista.

Acotó que en los petitorios que hicieron incorporaron argumentos técnicos y constitucionales, pero que el Órgano Electoral no los tomó en cuenta poniendo sobre el tapete una vez más los obstáculos y trabas para que los ciudadanos ejerzan este derecho de participación política.

El 13 de febrero de 2023, los Juristas independientes, presentaron un oficio fundamentado al TSE impugnando el supuesto de realizar la transcripción íntegra y detallada de los 1,5 millones de partidas con las firmas de adhesión a la iniciativa ciudadana. Sin embargo, en fecha 21 de marzo, el secretario de Cámara del TSE respondió negativamente a la impugnación, decisión ratificada este viernes 31 de marzo.

¿Cuáles son las razones técnicas y constitucionales de esgrimieron los Juristas?

1.  Razones técnicas

a)  El software del TSE no permite hacer consultas con el padrón electoral. No se puede revisar las partidas de los libros y realizar enmiendas necesarias. La única forma de acceder al Padrón Electoral, es mediante el portal “Yo Participo”.

b)  Revisados los datos del PADRON, recién se puede revisar la PARTIDA del LIBRO, por tanto, no facilita un adecuado control de calidad de partidas antes de su transcripción.

c)  Cumplidos los pasos anteriores, recién se puede cargar los datos al Sistema de Adherentes del TSE y es forzoso volver a “typear” todos los datos que solicita el Sistema.

d)  El software no está pensado para el registro masivo de 1,5 Millones de partidas, se limita a una base de datos en bruto, sin filtros, sin revisiones previas y sin posibilidad de enmendar errores. Facilita solo el trabajo del TSE y complejiza el del promotor, quien deberá montar centros de cómputo con técnicos dedicados exclusivamente al ingreso de información, situación imposible para una iniciativa ciudadana que no cuenta con financiamiento.

e)  El registro en el software demora al menos 5 a 8 minutos por transcripción de partida, sin tomar en cuenta la Apertura y Cierre del Libro que hay que realizar 30.000 veces (2 veces por cada libro). Con personal entrenado y que no cometa errores se estima que al menos se requiere de 2,5 meses para el trabajo, según este detalle:

Vale decir que, con ese personal y frecuencia, tardaríamos 2 meses y medio solo en transcribir los 1.5 millones de partidas. Además, el costo, calculado en más de un millón de bolivianos, para los promotores del Referendo es inalcanzable y se constituye en una abierta restricción anulatoria de la democracia directa y por tanto contraria a la Constitución.

2. Razones constitucionales 

El “Reglamento para la verificación de firmas…”, genera una carga ilegal y onerosa para los promotores de la iniciativa popular, poniendo en riesgo la iniciativa popular; lo que constituye una ilegal barrera para el ejercicio de la democracia participativa (Art. 11 CPE).

•  Bolivia es un Estado democrático (Art. 1º CPE), lo que significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas y la relación de éstos con el poder político no se reduce a votar para elegir a sus gobernantes, sino que también se expresa en una participación efectiva en la toma de decisiones políticas trascendentales, a través de mecanismos previstos por la CPE como el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

•  La democracia participativa no comprende solo la consagración de mecanismos para que las y los ciudadanos tomen decisiones políticas en referendos o consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica también que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida, activando mecanismos de toma de decisiones, como un referendo popular para reformar parcialmente la CPE, (Art. 411.II de la CPE).

•  Si bien el Estado debe y tiene que prever normas que regulen el ejercicio de la democracia participativa; no es menos cierto que, esa regulación tiene que ser mínima, de ninguna manera excesiva y gravosa que desnaturalice la esencia de la participación ciudadana. En el caso que nos ocupa, la exigencia establecida por el Art. 19 del Reglamento para la transcripción casi íntegra de las partidas del libro de adhesión, constituye una grave limitación al derecho de participación política y al derecho de activar el referendo constitucional mediante la iniciativa ciudadana.

•  Para cumplir con la exigencia reglamentaria del TSE, los promotores no veríamos obligados a adquirir equipos de computación en nivel nacional, contratar personal especializado y trascribir la información contenida en los libros de adhesión a la iniciativa popular en el sistema informático del TSE, lo que implica erogar recursos económicos que no tenemos, lo que inviabilizará la iniciativa y el ejercicio constitucional de la Democracia Participativa y Directa. 

Saucedo y Del Granado manifestaron que continuarán recolectando firmas porque bordean el un millón, y esperan que hasta que cierre el plazo puedan concluir el número requerido de 1,5 millones. Sin embargo, reiteraron que exigir la transcripción de partidas es verdaderamente un obstáculo inminente.

Fuente ANF

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