Defensoría advierte discriminación y estereotipos en convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz

El requisito de “haber nacido mujer” vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.

La Paz, 25 de enero (ANF).- La Defensoría del Pueblo, en conocimiento de la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021, organizada por la empresa “Promociones Gloria”, lamenta que el mismo incurra en violencia simbólica y refuerce  estereotipos de género y de discriminación con lo que afecta a los derechos de las adolescentes y mujeres en general. 

De los requisitos demandados por esa compañía a las postulantes, esta institución defensorial observa la inclusión de adolescentes incluso de 17 años de edad, aspecto contradictorio con la protección estatal que merecen niñas y adolescentes, que se encuentran en una etapa de desarrollo integral, y que podría derivar en acciones de hipersexualización, que vulnerarían la integridad sexual y psicológica protegida por el Artículo 148 de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente. 
Las exigencias de probar que no ha tenido hijos propios, poseer conducta moral intachable, ser delgada, poseer una figura armoniosa, ser bonita de rostro y simpática de trato y tener una estatura mínima de 1,68 m (sin tacos) proyectan la cosificación de la mujer, a través de patrones socioculturales y estereotipos de género que únicamente refuerzan la concepción del cuerpo de la mujer como objeto, señala la nota de prensa de la Defensoría. 
La institución defensorial recuerda que la Ley 348 considera Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres; y Violencia Mediática, a la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
El requisito de “haber nacido mujer” vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.
La Defensoría del Pueblo exhortó a las autoridades nacionales y departamentales de Santa Cruz regular y sancionar las convocatorias a los concursos de belleza o análogos conforme a la normativa de protección a las mujeres y niñas, a objeto de evitar toda forma de violencia simbólica, que pueda afectar los derechos de las mujeres, y que generen escenarios de discriminación.
Fuente: ANF

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